Desde la reforma de la ley 20/2011 de 21 Julio RC, el día 30 Abril 2021 las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad Española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación, conservación o pérdida, podrán realizarse ante Notario.
Para ello será necesario realizar la Jura de la Nacionalidad dentro de los 180 días posteriores a la notificación de la resolución de concesión de la Nacionalidad Española. El interesado puede escoger libremente a que notario acudir siempre que sea dentro el municipio que conste en la resolución de la concesión, que debe coincidir con el domicilio de empadronamiento.
Documentación necesaria
Para mayores de 18 años:
– Certificado de nacimiento traducido y apostillado o legalizado
– Certificado de antecedentes penales traducido y apostillado o legalizado
– Certificado de empadronamiento reciente. En caso de que en la resolución no conste el mismo domicilio en el que actualmente se encuentra empadronado, en el certificado de empadronamiento deberá constar la expresión de la antigüedad
– Resolución de concesión de la jura de nacionalidad
– NIE
– Pasaporte
Para los menores de 14 años los representantes legales se limitarán en la escritura pública a aceptar la nacionalidad concedida, determinar los apellidos y optar por la correspondiente vecindad civil, no siendo necesaria la renuncia de la nacionalidad anterior. Para estos casos serán necesario que se acredite la representación de los progenitores mediante libro de familia español o certificado de nacimiento español o extranjero debidamente legalizado o apostillado y traducido. En caso de que solo comparezca un solo progenitor será necesaria o bien la partida de defunción del otro progenitor, si es el caso, o sentencia judicial donde conste el ejercicio exclusivo de la patria potestad, certificado de nacimiento traducido y apostillado o legalizado, Certificado de empadronamiento reciente donde consten también los progenitores, Resolución de concesión de la jura de nacionalidad, NIE y pasaporte.
Una vez firmada la escritura, será remitida al Registro Civil competente para su inscripción y a posteriori, el interesado recibirá en su domicilio el certificado de nacimiento con la nueva nacionalidad.