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Más vale prevenir que curar

Los refranes populares encierran la sabiduría de antaño de forma clara, precisa y sintética. Pero, la pregunta que alguno se estará haciendo seguramente sea esta: ¿cómo me puede curar el notario?

Como bien sabe, quien le cura es el médico. Pero lo que muchas personas no saben es que quien les puede ayudar mucho a “prevenir” es el notario.

El poder preventivo notarial es un gran instrumento de protección a las personas, a la par que un gran desconocido entre el público en general. Mediante este poder, el apoderado puede conferir facultades de ámbito personal (tales como la relación habitual con los médicos) y facultades de ámbito patrimonial (habitualmente las que corresponden a un poder general), si bien cualesquiera de los dos ámbitos (personal y patrimonial) se pueden adaptar a las necesidades concretas de cada familia.

Las ventajas de ese tipo de poder son múltiples. Sin duda la más destacada es que el poderdante puede escoger el momento en que el poder va a surtir efectos. Y así, puede escoger dos opciones: o bien que el poder sólo pueda utilizarse en el caso de incapacidad, o bien que pueda utilizarse desde que se otorga, y aun en el caso de incapacidad. El Código Civil Catalán, en su artículo 222-2 se refiere a este tipo de poderes, de forma que en caso de haber otorgado un poder de este tipo no será preciso que el poderdante sea sometido a un proceso judicial de incapacitación, puesto que desde el mismo momento que el poderdante devenga incapaz, el apoderado quedará “reconvertido” en tutor. Y si además, al tiempo del otorgamiento del referido poder preventivo se prevé que el apoderado, para el caso de devenir incapaz el poderdante, no deba de recabar autorización judicial, permitido por el artículo 222-44.3, los antiguos apoderados, reconvertidos ahora en tutores, no deberán recabar autorización judicial alguna para la enajenación, gravamen o disposición de los bienes del ahora tutelado (antes poderdante).

Acudan al notario antes de que sea demasiado tarde, cuando las personas devienen incapaces ya no podemos ayudarle. Se ahorrarán el proceso de incapacitación judicial, así como si el poderdante así lo quiere, el tener que recabar esta autorización judicial para la enajenación, gravamen disposición de los bienes del tutelado, y la rendición de cuentas anual ante el juez que constituyó la tutela.

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