SERVICIOS NOTARIALES

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Nuestras áreas de servicios

Nuestro equipo se encuentra siempre listo para atender consultas y resolver con velocidad todos los trámites notariales. Atendemos tanto a particulares como a empresas, siempre con la misión de entregar nuestro trabajo con la mayor agilidad y transparencia posible.

Familia

Capitulaciones matrimoniales

Acuerdo entre cónyuges cuyo objetivo esencial es fijar las normas que deben regir el aspecto económico de su matrimonio, respetando en todo caso las disposiciones legales. Pueden hacerse antes o después de haberlo contraído y es la forma adecuada de pactar un régimen económico distinto al que la ley establece en primer término.

Para su validez deben hacerse en escritura pública, con el asesoramiento imparcial del notario, que deberá indicar la manera más idónea para reflejar la voluntad de los esposos así como los límites que marca la ley.

Reserve su cita previa y acuda con su documento de identidad original y en vigor

A la firma deberán de comparecer ambos cónyuges, y si las capitulaciones son posteriores al otorgamiento del matrimonio, deberán de aportar además certificado de matrimonio. Cuando acuda a la visita le informaremos del resto de documentación a aportar, en su caso.

Matrimonios, separaciones y divorcios

Actualmente puede contraerse matrimonio ante Notario. El expediente matrimonial previo deberá tramitarse por el juez del registro civil competente, al que deberá indicarse que el acto de celebración del matrimonio se realizará notarialmente.
Los cónyuges puedan divorciarse de mutuo acuerdo (o separarse) otorgando ante notario una escritura pública, siempre que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio y no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente; si los hijos son mayores de edad, deberán de consentir la escritura referida; en todo caso los cónyuges deberán estar asistidos por un abogado, que puede ser el mismo para ambos.

Reserve su cita previa y acuda con su documento de identidad original y en vigor

Para el matrimonio ante notario será preciso además aportar el expediente prematrimonial y copia del DNI de los dos testigos; para la separación y/o divorcio será preciso aportar libro de familia, certificado de matrimonio, certificados de empadronamiento de los cónyuges, y convenio regulador preparado por abogado.

Parejas de hecho

En Cataluña están prácticamente equiparadas en cuanto a sus efectos a los matrimonios. Una de las formas de constituir la pareja es acudiendo a la Notaría y otorgando escritura de pareja estable.

Formas de constituir una pareja estable

  • Sin necesidad de escritura, basta con que la pareja lleve conviviendo de manera ininterrumpida durante más de dos años o tenga un hijo en común.
  • Otorgando escritura de Pareja Estable ante notario, sin que sea necesario un tiempo mínimo de convivencia.

 

¿Quiénes pueden formar una pareja estable?

 

La regulación legal dice que no pueden constituirla:

  • Los menores de edad no emancipados
  • Los parientes en línea recta o colateral dentro del segundo grado
  • Los casados y no separados de hecho
  • Los que convivan en pareja con otra persona

Listado de documentación básica

  • DNI o pasaporte en vigor
  • Certificado de empadronamiento en el mismo domicilio

Inscripción en el Registro de Parejas Estables

La inscripción es voluntaria y podrá encargarse la misma notaría de solicitarla por vía telemática.

Instrumentos de protección a la persona: poderes preventivos, delaciones de tutela y autodelaciones de tutela; testamento vital

Se trata de documentos notariales que permiten prever en vida unas serie de situaciones que pueden afectar a uno mismo y a las personas más próximas de su entorno familiar.

  • Los poderes preventivos se otorgan en previsión de una futura incapacidad. Es un documento muy útil en la práctica pues evita tener que incapacitar a la persona y nombrarle un tutor por la vía judicial, con el coste y tiempo que ello supone. Con el poder es uno mismo quien decide quién debe representarle en tal situación.
  • Nombramiento de tutor en escritura pública y respecto a los hijos menores de edad o con capacidad modificada judicialmente, de forma que en caso de ser necesario nombrarles tutor, por falta de los titulares de la patria potestad, el juez que conozca el caso llame en primera instancia para ocupar el cargo de tutor a la/s persona/s que hayan podido designar en el referido documento.
  • Autotutela el nombramiento de tutor lo es para uno mismo, en caso de ser sometido en un momento futuro a un proceso judicial de incapacitación.
  • Testamento vital o voluntades anticipadas es el documento en virtud del que una persona decide y fija las pautas que deberán seguirse en caso de encontrarse en una situación que no le permita expresarlas por sí misma y, nombrar un interlocutor que traslade al equipo médico esas instrucciones.

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