Acuerdo entre cónyuges cuyo objetivo esencial es fijar las normas que deben regir el aspecto económico de su matrimonio, respetando en todo caso las disposiciones legales. Pueden hacerse antes o después de haberlo contraído y es la forma adecuada de pactar un régimen económico distinto al que la ley establece en primer término.
Para su validez deben hacerse en escritura pública, con el asesoramiento imparcial del notario, que deberá indicar la manera más idónea para reflejar la voluntad de los esposos así como los límites que marca la ley.
Reserve su cita previa y acuda con su documento de identidad original y en vigor
A la firma deberán de comparecer ambos cónyuges, y si las capitulaciones son posteriores al otorgamiento del matrimonio, deberán de aportar además certificado de matrimonio. Cuando acuda a la visita le informaremos del resto de documentación a aportar, en su caso.