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“Nuevas formas” de adquirir propiedades en Cataluña

Las compraventas, las herencias y las donaciones son las formas más habituales de adquirir bienes y son muy conocidas por todos.

Hoy hablaremos de una de las dos formas de adquirir que únicamente se aplican en Cataluña y que pueden ser realmente interesantes. Se las conoce a veces como tenencias intermedias, y son la propiedad compartida y la propiedad temporal.

Fueron objeto de regulación en el 2015, y entraron en vigor el 24 de agosto de ese mismo año. La mejor forma de entender la propiedad compartida es explicándola como una “compraventa por etapas”. El propietario de la finca, que en lo sucesivo será el propietario formal, va vendiendo cuotas de propiedad, que va adquiriendo el comprador, a quien se le llamará en lo sucesivo propietario material. En la primera escritura se instrumentaliza la compraventa compartida, estableciéndose el precio de venta, la forma de pago de este, y fijando cada cuánto tiempo se deberá de ir escriturando las cuotas de propiedad que vayan adquiriéndose (que como mínimo, serán de un 10%). Es perfectamente posible pactar además condiciones resolutorias y cualesquiera otras garantías que las partes deseen poner.

Esta fórmula es realmente muy interesante como forma de adquirir la propiedad, ya que puede llegar a posibilitar a los compradores adquirir sin necesidad de contratar ningún préstamo hipotecario para financiar la adquisición, ya que, el hecho de que todo lo que se pague se aplique directamente a pagar el precio de la compra abarata en gran medida el coste que representa al comprador.

Además, los impuestos asociados a la venta, tanto para el comprador, como para el vendedor, se van devengando a medida que se van vendiendo cuotas de propiedad, por lo que estos gastos también van produciéndose de forma gradual. En tanto dura la situación de indivisión sobre la finca, el propietario formal, aunque únicamente tenga un 10% de propiedad sobre ésta, es el obligado a pagar la integridad de todos cuantos impuestos se devenguen sobre la finca, así como, en su caso, sobre los gastos de la comunidad de propietarios, siendo también el que tenga voz y voto en las juntas de comunidades de propietarios. Además, si el propietario material necesitará financiación, su propiedad material es perfectamente hipotecable.

El único inconveniente es que, dado lo desconocimiento de esta forma de adquirir la propiedad entre el público en general, muchos vendedores son reacios y recelan muchísimo de esta forma de venta, además de que una gran mayoría de vendedores quieren recibir el precio total de la venta de forma inmediata.

Pero recuerden que como vendedores tienen a su disposición múltiples formas de proteger sus intereses, tales como la condición resolutoria por falta de pago.

Vengan a vernos, estaremos encantados de estudiar su caso y proponerles la solución que mejor se adapte a su caso.

Para cualquier duda relacionada a los artículos del blog, contactar a ana@notariaprietosabadell.com
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