¿Qué sucede cuando alguien fallece sin haber otorgado testamento?
Empezaremos por explicar qué es un testamento, para así luego poder comprender qué sucede si se fallece intestado.
El testamento es aquella escritura en la que una persona decide cómo quiere distribuir todos sus bienes y derechos para cuando fallezca. Según la vecindad civil que tenga el testador tendrá más o menos libertad de testar en función de cómo cada comunidad con derecho propio tenga reguladas las legítimas. Y encontramos, desde la regulación navarra, que sería la más flexible o con mayor libertad de testar, a la regulación establecida por el Código Civil, que podría ser un ejemplo de regulación restrictiva o con poca decisión por parte del testador sobre la disposición de sus bienes y derechos.
En el derecho civil catalán, que es el que con mayor frecuencia se usa en esta notaría las legítimas representan una cuarta parte de todos los bienes y derechos del testador, por lo que de las restantes tres cuartas partes el testador podría disponer libremente a favor de las personas físicas o jurídicas que desee. Podríamos resumir muy rápidamente el testamento como “unas instrucciones de destino y reparto de todos sus bienes y derechos”.
Cuando alguien fallece intestado, “sin haber otorgado estas instrucciones de reparto”, entonces, ¿cómo decidimos quién se queda con qué parte de los bienes y derechos que tenía el difunto? En ese caso las notarias tienen encomendada la labor de “crear unas instrucciones de reparto”. Son las actas de declaración de herederos. En este caso, también según la vecindad civil que tuviera el fallecido, el reparto será uno u otro completamente diferente, teniendo no obstante todas las regulaciones civiles en común que estos bienes quedan en el ámbito familiar más cercano, y que para el caso de que nadie dentro de éste ámbito familiar más próximo quiera o pueda aceptar la herencia, ésta será deferida a la administración autonómica.
En derecho civil catalán, cuando el fallecido (al que también se suele referir como al causante) estaba casado o convivía en pareja con otra persona (y no estaba separado ni siquiera de hecho), si el viudo o viuda (al que se le conoce como cónyuge superstite) o conviviente en pareja estable concurre a la sucesión junto con hijos del fallecido, pueden presentarse diversas opciones para “establecer las instrucciones de reparto”. Una, tal vez la más habitual, es que el cónyuge superstite o conviviente en pareja estable quede como usufructuario de todos los bienes y derechos del causante y los hijos de éste quedan como herederos del resto de los bienes, en nuda propiedad, y por partes iguales de todos esos bienes o derechos. Otra opción que puede presentarse es que el cónyuge superstite o conviviente en pareja estable se adjudique el usufructo de la vivienda habitual o familiar y una cuarta parte alicuota de la herencia, adjudicándose los hijos por partes iguales y como herederos, el resto de la herencia.
Otra especificidad del derecho civil catalán es que si todos los hijos del causante renuncian a la herencia en vida del cónyuge o del conviviente en pareja estable (y éste es el progenitor común), la herencia no se defiere a los nietos o ascendientes del causante, sino que quedaría íntegra para el cónyuge superstite o conviviente en pareja estable del causante.
Hay muchas otras posibilidades y/o situaciones familiares que pueden plantearse cuando alguien fallece sin haber otorgado testamento, por lo que lo mejor es que acuda a la notaría, estaremos encantados de ayudarles a encontrar la solución que mejor se adapte a su situación familiar, e igualmente, si aún llegamos a tiempo, le animamos a que nos visite en la notaría para otorgar testamento; ésta es una escritura muy económica, resuelve bastantes problemas, economiza tiempo y documentación para tramitar una aceptación de herencia, y aún no se demostró que hacer testamento sea perjudicial para la salud.
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