Documento en el que el notario hace constar hechos o circunstancias que presencie o le consten. A diferencia de otros documentos notariales como las escrituras públicas o las pólizas, en que se recogen contratos, las actas tienen por objeto hechos que el notario percibe por sus sentidos o que considera acreditados previas las pruebas pertinentes.
Su valor reside en que prueba de manera incontestable el hecho que constituye su objeto, sin que sea discutible ni siquiera en juicio. Existen de muchos tipos, siendo las más habituales las de presencia, las de manifestaciones, las de remisión de documentos por correo, las de notoriedad y las de notificación y requerimiento. También existen otras como las de exhibición de cosas o documentos, las de protocolización, las de depósito, las de subastas y de sorteos etc.
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Indíquenos el motivo por el que quiere instar el acta; a continuación le indicaremos la documentación precisa según cada clase de acta.