Cualquier acto de trascendencia patrimonial que formalice en la Notaría tiene consecuencias fiscales.
Pídanos información
- ITP: Se aplica en las compraventas entre particulares. Existen tipos reducidos, el general es el 10% del precio.
- AJD: Se aplica junto con el IVA y alcanza el 1,5% del valor fiscal.
- IVA: En las transmisiones de primera vivienda, el 10% del precio; en los locales, el 21%.
- ISD: Se aplica a las herencias y donaciones. Existen importantes reducciones. El importe varía en función de la residencia del fallecido, donatario, o del lugar donde se encuentren los inmuebles.
- IIVTNU (Plusvalía): Se genera al vender o recibir por herencia o donación inmuebles. A cargo del vendedor, heredero o donatario. El importe varía en cada Municipio y caso de considerar el vendedor que no existe un efectivo incremento de valor de la finca desde su adquisición hasta su transmisión, el vendedor puede alegar la no sujeción ante el Ayuntamiento, si bien dicha alegación se halla sujeta a comprobación por parte del Ayuntamiento.
- IRPF: Si vendes, donas, aportas a sociedad o realizas cualquier acto de disposición, infórmate sobre las consecuencias en la declaración de la renta del siguiente año.
- IBI (Contribución): En general, y a falta de pacto sobre quién debe pagarlo, está obligado a pagarlo el vendedor, quien sin embargo, y según reciente jurisprudencia podrá repercutir al comprador en proporción al tiempo en que éste sea dueño.