Contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho y el otro se obliga a pagar por ello un precio convenido. Puede ser de inmuebles, muebles o derechos.
Reserve su cita previa y acuda con su documento de identidad original y en vigor
Listado de documentación básica:
- DNI de los vendedores y compradores
- Escritura de propiedad (o caso de no tenerla, nota simple de la finca)
- Un recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de cada una de las propiedades objeto de compra o documento justificativo de estar al corriente de pago del referido impuesto (que en algunos casos puede obtener la notaría por consulta telemática)
- Precio y desglose de la forma de pago del precio (copias de cheques y/o transferencias, y, en su caso, cuentas IBAN de cargo y abono)
- Certificado de eficiencia energética (aunque el comprador puede exonerar)
- Certificado de la comunidad de propietarios de estar al corriente de los gastos comunitarios
- Cédula de habitabilidad (en algunos casos, puede la notaría obtener un duplicado)
- Si es una vivienda de protección oficial, la autorización administrativa pertinente, en su caso.
Fiscalidad y gastos:
Si lo desea, para su mayor comodidad, la notaría puede encargarse de la gestión del documento, realizando los pagos de los impuestos que se hayan devengado, así como instar la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad.
El comprador tiene que pagar:
- El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, si es una segunda transmisión (es el caso más frecuente de las compraventas entre particulares). Generalmente el tipo impositivo será del 10%, pero hay casos especiales en que se aplican tipos reducidos (viviendas de protección oficial, compra por menores de 33 años, minusvalía, familia numerosa o familia monoparental, etc.), o puede pedirse bonificación en la cuota para determinadas empresas inmobiliarias.
- El IVA y el Impuesto de Actos Jurídicos documentados (AJD) para las primeras transmisiones o ventas hechas por el promotor. En cuanto al IVA en general será del 10% para viviendas y el 21% para locales, y el AJD del 1.5 %.
- Gastos de otorgamiento de la escritura e inscripción en el Registro.
El vendedor tiene que pagar:
- El impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o Plusvalía, salvo que acredite ante el correspondiente Ayuntamiento que no existe un efectivo incremento de valor de la finca transmitida entre la fecha de adquisición y la de transmisión. Esta circunstancia, en la mayoría de los casos, deberá alegarse ante el Ayuntamiento competente a fin de que resuelva si estima o no la solicitud de no sujeción al impuesto. Se trata de un impuesto municipal que varía en función de cada Ayuntamiento. Sin embargo, en la notaría podemos ayudarle a obtener un cálculo aproximado de su coste.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si la venta ha supuesto una ganancia patrimonial para el vendedor deberá declararla en la declaración de la renta del año siguiente.
- Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). En general, y a falta de pacto sobre quién debe pagarlo, está obligado a pagarlo el vendedor, quien sin embargo, y según reciente jurisprudencia podrá repercutir al comprador en proporción al tiempo en que éste sea dueño.