Siempre listos para servir a la comunidad

Nuestras áreas de servicios

Nuestro equipo se encuentra siempre listo para atender consultas y resolver con velocidad todos los trámites notariales. Atendemos tanto a particulares como a empresas, siempre con la misión de entregar nuestro trabajo con la mayor agilidad y transparencia posible.

Operaciones Inmobiliarias

Compraventa

Contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho y el otro se obliga a pagar por ello un precio convenido. Puede ser de inmuebles, muebles o derechos.

Reserve su cita previa y acuda con su documento de identidad original y en vigor

Listado de documentación básica:

  • DNI de los vendedores y compradores
  • Escritura de propiedad (o caso de no tenerla, nota simple de la finca)
  • Un recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de cada una de las propiedades objeto de compra o documento justificativo de estar al corriente de pago del referido impuesto (que en algunos casos puede obtener la notaría por consulta telemática)
  • Precio y desglose de la forma de pago del precio (copias de cheques y/o transferencias, y, en su caso, cuentas IBAN de cargo y abono)
  • Certificado de eficiencia energética (aunque el comprador puede exonerar)
  • Certificado de la comunidad de propietarios de estar al corriente de los gastos comunitarios
  • Cédula de habitabilidad (en algunos casos, puede la notaría obtener un duplicado)
  • Si es una vivienda de protección oficial, la autorización administrativa pertinente, en su caso.

Fiscalidad y gastos:

Si lo desea, para su mayor comodidad, la notaría puede encargarse de la gestión del documento, realizando los pagos de los impuestos que se hayan devengado, así como instar la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad.

El comprador tiene que pagar:

  • El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, si es una segunda transmisión (es el caso más frecuente de las compraventas entre particulares). Generalmente el tipo impositivo será del 10%, pero hay casos especiales en que se aplican tipos reducidos (viviendas de protección oficial, compra por menores de 33 años, minusvalía, familia numerosa o familia monoparental, etc.), o puede pedirse bonificación en la cuota para determinadas empresas inmobiliarias.
  • El IVA y el Impuesto de Actos Jurídicos documentados (AJD) para las primeras transmisiones o ventas hechas por el promotor. En cuanto al IVA en general será del 10% para viviendas y el 21% para locales, y el AJD del 1.5 %.
  • Gastos de otorgamiento de la escritura e inscripción en el Registro.

El vendedor tiene que pagar:

  • El impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o Plusvalía, salvo que acredite ante el correspondiente Ayuntamiento que no existe un efectivo incremento de valor de la finca transmitida entre la fecha de adquisición y la de transmisión. Esta circunstancia, en la mayoría de los casos, deberá alegarse ante el Ayuntamiento competente a fin de que resuelva si estima o no la solicitud de no sujeción al impuesto. Se trata de un impuesto municipal que varía en función de cada Ayuntamiento. Sin embargo, en la notaría podemos ayudarle a obtener un cálculo aproximado de su coste.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si la venta ha supuesto una ganancia patrimonial para el vendedor deberá declararla en la declaración de la renta del año siguiente.
  • Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). En general, y a falta de pacto sobre quién debe pagarlo, está obligado a pagarlo el vendedor, quien sin embargo, y según reciente jurisprudencia podrá repercutir al comprador en proporción al tiempo en que éste sea dueño.

Donación de inmuebles

La donación es un contrato mediante el cual una persona transfiere gratuitamente bienes a otra.
Reserve su cita previa y acuda con su documento de identidad original y en vigor

Listado de documentación básica:

  • DNI del donante y del donatario
  • Escritura de propiedad (o en su caso la notaría en que se firmó, para obtener una copia)
  • Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de cada una de las propiedades objeto de donación o documento justificativo de estar al corriente de pago del referido impuesto (que en algunos casos puede obtener la notaría por consulta telemática)
  • Certificado de la comunidad de propietarios de estar al corriente de los gastos comunitarios.

Fiscalidad y gastos:

En general, todos los gastos e impuestos debe pagarlos el donatario:

  • Impuesto de Donaciones (le informaremos de los beneficios fiscales que pueden solicitarse)
  • Plusvalía municipal, salvo casos excepcionales si considera que no ha habido un efectivo incremento de valor de la finca transmitida, hecho que deberá alegar ante el Ayuntamiento competente a fin de que resuelva si estima o no la solicitud de no sujeción al impuesto.

Si usted dona, deberá informarse de las posibles consecuencias de ello en su declaración de la renta del año siguiente.

Si lo desea, para su mayor comodidad, la notaría puede encargarse de la gestión del documento, realizando el pago de los impuestos que se hayan devengado, así como instar la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad

Disolución de comunidades

Si la propiedad de un bien o derecho pertenece a varias personas, nos encontramos con una situación de comunidad o “pro indiviso”. El acto por el que cesa esa situación de comunidad es la disolución o división y adjudicación entre los copropietarios del bien que antes era común.

Es un supuesto frecuente, normalmente derivado de comunidades originadas por herencias sobre los bienes heredados, o adquisiciones voluntarias en común que por vicisitudes personales desean dividirse (divorcios, separación de matrimonio o parejas de hecho).

Reserve su cita previa y acuda con su documento de identidad original y en vigor

Listado de documentación básica:

  • DNI de los copropietarios
  • Escritura de propiedad (o caso de no tenerla, nota simple de la finca)
  • Un recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de cada una de las propiedades objeto de compra o documento justificativo de estar al corriente de pago del referido impuesto (que en algunos casos puede obtener la notaría por consulta telemática)
  • En caso de haber compensaciones en metálico, desglose de la forma de pago (copias de cheques y/o transferencias, y, en su caso, cuentas IBAN de cargo y abono)
  • En caso de estar gravada la propiedad con hipoteca, certificado del saldo pendiente
  • También es conveniente, aunque no indispensable, aportar certificado de eficiencia energética, certificado de la comunidad de propietarios de estar al corriente de los gastos comunitarios, cédula de habitabilidad)

Fiscalidad y gastos:

En general, el que se queda con la propiedad o adjudicatario paga:

  • El impuesto de Actos Jurídicos documentados (1,5%) del valor de la parte que adquiere. Asimismo, si la finca está gravada con hipoteca, puede llegar a pagar asimismo el 1,5% por la subrogación en la posición del propietario saliente. No obstante, hay casos no sujetos del impuesto (así, si la disolución y adjudicación resulta de una sentencia judicial de separación o divorcio) y otros casos en que se contempla la operación no como una disolución sino como una transmisión y deberá además liquidarse el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. La notaría le informará convenientemente de todo ello, no se preocupe, estamos para ayudarle.
  • La plusvalía municipal grava el incremento de valor que experimentan los terrenos dese su adquisición hasta su transmisión, con un plazo máximo gravable de 20 años. Ello no obstante, en determinados casos como la disolución de comunidad hereditaria, disolución que trae causa de divorcio o de disolución de pareja de hecho; si el que se lo adjudicó por uno de esos motivos, en el futuro transmite la finca, deberá pagar la Plusvalía municipal tomando como fecha inicial, la de la adquisición que dio origen a la comunidad, y no la disolución de indiviso. Ello no obstante, si el sujeto pasivo considera que no ha habido un efectivo incremento de valor de la finca transmitida entre la fecha de adquisición y la de transmisión podrá alegarlo ante el Ayuntamiento competente a fin de que resuelva si estima o no la solicitud de no sujeción al impuesto.
  • Gastos de otorgamiento e inscripción de la escritura.

Y en cuanto al que deja de ser dueño o propietarios saliente, en general, cuando dicha disolución trae causa de la disolución de comunidad hereditaria , disolución matrimonial o de pareja de hecho, se considera que es un supuesto exento de tributación por Plusvalía municipal, sin perjuicio que en su declaración de la renta del año siguiente deba informarse de las consecuencias fiscales que le supone.

Si lo desea, para su mayor comodidad, la notaría puede encargarse de la gestión del documento, realizando los pagos de los impuestos que se hayan devengado, así como instar la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad.

Declaraciones de obra

En caso de que esté construyendo o haya ya finalizado una construcción sobre una finca, para que aparezca a su nombre en el Registro de la Propiedad, es necesario que se haga constar en escritura pública y se inscriba. Es la llamada “escritura de declaración de obra nueva”

También puede suceder que habiendo comprado o heredado un terreno o solar, exista sobre él una construcción, que incluso puede constar en el Catastro, y que sin embargo no aparece en la descripción de la finca en el Registro. Para regularizar tal situación, y conseguir que la realidad física y catastral coincidan con la realidad registral el medio adecuado es la “escritura de declaración de obra antigua”.

Obra nueva construida o en construcción

La llamada escritura de “declaración de obra nueva” es una manifestación recogida en escritura pública por la que el propietario de una finca hace constar que en ella se ha realizado o se está realizando una edificación, o en su caso una modificación en la ya existente, con el objeto que dicha obra sea inscrita en el Registro de la Propiedad.

No es en absoluto un acto obligatorio, ya que la obra existe y pertenece al propietario del suelo, pero suele exigirse para obtener préstamos hipotecarios de los Bancos.

Reserve su cita previa y acuda con su documento de identidad original y en vigor

Listado de documentación básica:

  • Licencia de obras
  • Certificación expedida por técnico competente
  • Escritura de propiedad
  • Un recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de cada una de las propiedades
  • Plano que indique por coordenadas de georeferenciación la situación de la construcción
  • Seguro decenal (en algunos casos puede prescindirse de éste)
  • Cédula de habitabilidad
  • Solicitud de licencia de primera ocupación
  • Certificado de eficiencia energética
  • Libro del Edificio

Fiscalidad y gastos:

El impuesto que grava estas actuaciones es el Impuesto de Actos Jurídicos documentados, aplicando el tipo impositivo del 1.5% sobre el valor de la obra declarada.

Si lo desea, para su mayor comodidad, la notaría puede encargarse de la gestión del documento, realizando los pagos de los impuestos que se hayan devengado, así como instar la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad.

Obras “antiguas”

Si sobre su finca existe una construcción que no aparece en el Registro de la Propiedad, y usted desea regularizar tal situación, el trámite adecuado es la “escritura de declaración de obra antigua”.

Debe tratarse de construcciones con una antigüedad superior a seis años, y por tanto, en las que ya ha prescrito la posible infracción urbanística en que se hubiera podido incurrir, pues en otro caso deben someterse a los requisitos que hemos indicado para las “obras nuevas”.

Listado de documentación básica:

  • Escritura de propiedad
  • Un recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  • Documento que acredite la antigüedad de la obra y su descripción (generalmente certificación del catastro o de arquitecto)
  • Documento que indique por coordenadas de georeferenciación la situación de la construcción, que generalmente resulta del Catastro y puede obtener la notaría
  • Seguro decenal si la antigüedad de la obra es inferior a diez años

Fiscalidad y gastos:

El impuesto que grava estas actuaciones es el Impuesto de Actos Jurídicos documentados, aplicando el tipo impositivo del 1.5% sobre el valor de la obra declarada.
Si lo desea, para su mayor comodidad, la notaría puede encargarse de la gestión del documento, realizando los pagos de los impuestos que se hayan devengado, así como instar la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad.

Modificación de fincas por la superficie

En ocasiones es posible crear una nueva finca registral uniendo dos que ya existían, o a la inversa, de una finca obtener varias nuevas. Son las operaciones de Agrupación, agregación, segregación y división.

Listado de documentación básica:

  • Escritura de propiedad
  • Certificación catastral, que puede obtener la notaría.
  • Plano georefenciado de la finca resultante
  • En su caso licencia de segregación o declaración municipal de innecesariedad

Fiscalidad y gastos:

El impuesto que grava estas actuaciones es el Impuesto de Actos Jurídicos documentados, aplicando el tipo impositivo del 1.5% sobre el valor de la finca agrupada o dividida o en su caso sobre el valor de la porción que se agrega o que se segrega.

Si lo desea, para su mayor comodidad, la notaría puede encargarse de la gestión del documento, realizando los pagos de los impuestos que se hayan devengado, así como instar la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad.

División horizontal

Una vez declarada la obra de una construcción o edificación, si cuenta con varias viviendas, trasteros, garajes o locales, para que puedan ser considerados como fincas independientes, y por tanto, puedan venderse separadamente, es necesario hacer la división horizontal del edificio mediante escritura pública que se inscribe en el Registro de la Propiedad.

En la escritura deberá indicarse, con su descripción concreta, cada una de esas nuevas fincas que van a ser fincas independientes unas de otras, las partes del edificio que tendrán la consideración de elementos comunes, la cuota que corresponde a cada elemento privativo en los elementos comunes, así como los estatutos que regulan la propiedad horizontal.

Listado de documentación básica:

  • Escritura o título de propiedad
  • Certificación catastral, que puede obtener en la notaría
  • Licencia urbanística, salvo que en la declaración de obra nueva ya se hicieran constar las unidades susceptibles de aprovechamiento independiente
  • Proyecto básico que indique la descripción de las distintas viviendas, garajes, trasteros, qué elementos serán comunes, así como las cuotas de participación
  • Estatus

Fiscalidad:

El impuesto que grava estas actuaciones es el Impuesto de Actos Jurídicos documentados, aplicando el tipo impositivo del 1.5% sobre el valor total de la Propiedad, que incluye por tanto el valor del suelo más la edificación.

Si lo desea, para su mayor comodidad, la notaría puede encargarse de la gestión del documento, realizando los pagos de los impuestos que se hayan devengado, así como instar la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad.

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Estamos a su servicio.

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