Acto jurídico, individual, libre y revocable por el que una persona regula su sucesión nombrando uno o más herederos. La práctica más habitual y segura es el testamento ante notario en su modalidad de testamento abierto. Existen otras formas, como el testamento cerrado ante notario o ante testigos, pero son poco frecuentes.
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¿Por qué es muy conveniente hacer testamento?
Si usted otorga testamento, podrá decidir libremente, dentro de los límites legales, las personas que han de sucederle. Si no lo hace, formalizar la herencia implicará para sus sucesores más trámites y costes, pudiendo quizá además tener un destino distinto del que usted habría querido.
¿Qué contenido puede tener el testamento?
El contenido principal del testamento es la determinación de quien o quienes han de ser los herederos. Las dos opciones más frecuentes en la práctica habitual de las notarías son:
- El llamado testamento “del uno para el otro”, en que se nombra heredero al cónyuge o pareja de hecho con sustitución a favor de los hijos, es decir, con la previsión de que si aquél premuere al testador, heredarán los hijos.
- También se puede nombrar herederos a los hijos y dejar al cónyuge o pareja de hecho el usufructo sobre todos los bienes y derechos de la herencia, que por lo demás, es lo que sucederá si no se hace testamento, pues es la previsión legal.
En el testamento, usted también podrá:
- Ordenar legados, es decir, atribuir bienes concretos a determinada persona o institución (ONG, asociaciones, fundaciones, etc)
- Nombrar tutor o administrador a sus hijos menores o incapacitados.
- Establecer cómo ha de hacerse la partición e incluso nombrar albaceas o un contador-partidor
- Hacer recomendaciones, ruegos o instrucciones que reflejan la voluntad del testador.
¿Si cambio de opinión puedo cambiar el testamento?
El testamento es un acto esencialmente revocable, se puede cambiar siempre que se quiera, simplemente otorgando un nuevo testamento, y el que vale es el último.
Existe un Registro centralizado en Madrid, el Registro General de Actos de Última Voluntad, al que se comunica de forma telemática todos los testamentos otorgados en las notaría de España. Cuando fallece el testador, para saber si otorgó o no testamento, y en su caso, cuál fue el último que otorgó, se pide un certificado a dicho Registro, trámite que puede realizar la misma notaría.
¿Cuándo produce sus efectos el testamento?
Sólo y exclusivamente, una vez fallecido el testador. Hasta entonces, su contenido es secreto y sólo el testador puede pedir copias, estando bajo la custodia del notario.
Es frecuente, sobre todo tratándose de personas mayores, la creencia de que por el hecho de hacer testamento dejan de tener ya la facultad de disponer de sus bienes. En absoluto se produce esa consecuencia, el patrimonio del testador sigue siendo suyo y puede disponer de él como quiera, sin que las previsiones contenidas en el testamento le supongan ninguna limitación.
¿Qué coste tiene el testamento?
En el supuesto más frecuente, al ser un documento sin cuantía la base es de 30.05 €, que puede subir en función de los folios que tenga.